AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2014. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2014. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVE

Fecha: 20-Feb-2015

Considerando

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con los puntos primero, fracción I, incisos a) y b), y segundo, fracción I, del Acuerdo Plenario Número5/1999, así como el punto segundo, fracción III, del diverso Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el primero de septiembre dos mil catorce y surtió efectos el siguiente día dos; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del tres al dieciocho de septiembre de dos mil catorce, descontándose los días seis, siete, trece, catorce, quince y dieciséis de septiembre del citado año, por corresponder a días inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General Plenario 18/2013, del Consejo de la Judicatura Federal.

En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.

TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la quejosa.