AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2014. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVE
Fecha: 20-Feb-2015
El Recurso De Revisión En Amparo Directo Procede Cuando
a) En la sentencia se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales; se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o se omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas; y,
b) El tema de constitucionalidad represente la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, conforme a los acuerdos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. La materia del recurso de revisión, en estos casos, se debe limitar, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
Entonces, para que sea procedente el recurso de revisión, en principio, debe verificarse que en la sentencia recurrida existan los temas de constitucionalidad apuntados y, una vez solventado, determinar si se satisface el requisito de importancia y trascendencia.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el punto primero, inciso b), párrafo segundo, explicó que un asunto es importante cuando de los conceptos de violación (o del planteamiento jurídico, sí opera la suplencia de la queja deficiente) se vea que los argumentos (o derivaciones) son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y se entenderá que es trascendente, cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.
Asimismo, se precisó que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado, no se hayan expresado agravios, o cuando éstos sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, y no se advierta queja deficiente que suplir.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Sentencia De Amparo
- Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son Las Siguientes
- Iii Agravios
- Así Tenemos A Cargo Del Estado Mexicano Deberes Positivos O En Su Caso Deberes Negativos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- El Recurso De Revisión En Amparo Directo Procede Cuando
- Página
- Reformado Dof De Junio De
- Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo
- Derecho A La Seguridad Social
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Derecho A La Salud
- Derecho A La Alimentación
- Artículo O
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Ministro José Fernando Franco González Salas Se Separó De Criterio