PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.
Fecha: 17-Jun-2016
B La Presunción De Inocencia Como Regla Probatoria
En relación con la presunción de inocencia como regla probatoria, en el citado amparo en revisión 349/2012, se sostuvo que se trata de un derecho que "establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así, el estatus de inocente que tiene todo procesado", criterio reiterado en varias ocasiones por esta Primera Sala y recogido en la tesis jurisprudencial de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA.".(48) De acuerdo con esta doctrina, el primer requisito que deben cumplir los medios probatorios para poder vencer la presunción de inocencia entendida como estándar de prueba es que puedan calificarse como pruebas de cargo.
Al respecto, en el citado amparo directo 4380/2013, esta Primera Sala explicó que "sólo puede considerarse prueba de cargo, aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente los hechos relevantes en un proceso penal: la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado", lo que implica que "para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta hay que atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal".(49) Así, en el precedente en cuestión se precisó que "[l]a prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste, susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal)"; mientras que "la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado", criterio recogido en la tesis de rubro: "PRUEBA DE CARGO. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA."(50)
En este orden de ideas, al resolver el amparo directo en revisión 3457/2013, esta Primera Sala explicó, por un lado, que "al analizar la legalidad de una sentencia los tribunales de amparo deben verificar que las pruebas en las que se apoya la condena puedan considerarse pruebas de cargo de acuerdo con la doctrina arriba enunciada, de tal manera que no pueden asumir acríticamente que todo el material probatorio que obra en autos constituye prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia". Por otro lado, en dicho precedente también se precisó que "cuando se considere que lo que existe es una prueba de cargo indirecta los tribunales de amparo están obligados a controlar la razonabilidad de la inferencia realizada por los Jueces de instancia para acreditar la existencia del hecho a probar en el proceso penal". De tal manera que, para utilizar la expresión del Tribunal Constitucional español, la presunción de inocencia se vulnera "cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado."(51)
Por otro lado, en el ya citado amparo en revisión 349/2012, también se sostuvo que la presunción de inocencia como regla probatoria "contiene implícita una regla que impone la carga de la prueba, entendida en este contexto como la norma que determina a qué parte le corresponde aportar las pruebas de cargo (burden of producing evidence, en la terminología anglosajona)."(52) En este sentido, "el hecho de que las pruebas de cargo sean suministradas al proceso por la parte que tiene esa carga procesal, también constituye un requisito de validez de éstas", como se desprende "de la actual redacción de la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, en el proceso penal la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, y en principio el segundo párrafo del artículo 21 de la propia Constitución, asigna al Ministerio Público ese papel."
Por lo demás, hay que destacar que en relación con lo que sería el contenido de esta vertiente del derecho a la presunción de inocencia, la Corte Interamericana explicó en Ricardo Canese vs. Paraguay(53) que este derecho "implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa" (párrafo 154), doctrina que reiteró posteriormente en López Mendoza vs. Venezuela, señalando que "la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado." (párrafo 128)
En esta misma línea, en el amparo en revisión 349/2012 se sostuvo que "la actual redacción del artículo 20 de la Constitución contempla los principios de publicidad, contradicción e inmediación, principios constitucionales que regirán la práctica de las pruebas (ofrecimiento y desahogo) una vez que la reforma constitucional en materia penal haya entrado en vigor, de tal forma que toda prueba aportada por el Ministerio Público en el juicio, deberá respetarlos para poder considerarse prueba de cargo válida al momento de la valoración probatoria." (énfasis añadido)
En relación directa con este tema, como se explica a continuación, en el amparo directo 14/2011,(54) esta Primera Sala ya había establecido la exigencia de cumplir con las garantías de contradicción e inmediación en el marco del procedimiento penal inquisitivo derivado del contenido del derecho fundamental al debido proceso. En cualquier caso, para que las pruebas de cargo sean válidas también deben haberse obtenido sin vulnerar los derechos fundamentales del imputado. Para decirlo en palabras del Tribunal Constitucional español, esta vertiente de la presunción de inocencia se vulnera "cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías."(55)
SEXTO.-Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundados varios agravios del presente recurso de revisión, es claro que la doctrina constitucional aquí reiterada debe tener un impacto en la revisión de los planteamientos de legalidad realizados por los quejosos. En consecuencia, esta Primera Sala determina que en la materia de la revisión, debe revocarse la sentencia recurrida y devolver los autos relativos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que a partir de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales de defensa adecuada, puesta a disposición sin demora y presunción de inocencia, recogida en el considerando anterior, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de 21 de noviembre de 2013, en el toca de apelación **********, que constituye el acto reclamado en el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión, bajo los lineamientos constitucionales que han sido definidos en esta ejecutoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
- Considerando
- En El Escrito De Demanda Amparo Los Quejosos Plantearon En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Ii Sentencia De Amparo Directo
- En El Escrito De Agravios Los Recurrentes Plantearon En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Derecho A Una Defensa Adecuada
- Derecho A La Puesta A Disposición Sin Demora
- Derecho A La Presunción De Inocencia
- A La Presunción De Inocencia Como Estándar De Prueba
- B La Presunción De Inocencia Como Regla Probatoria
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Cuaderno Del Amparo Directo En Revisión Foja
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