PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.

Fecha: 17-Jun-2016

En El Escrito De Demanda Amparo Los Quejosos Plantearon En Síntesis Los Siguientes Argumentos

(1) Por un lado, se plantearon varios argumentos de legalidad: (i) incorrecta valoración de varios medios de prueba que obran en autos; (ii) inexacta aplicación de varios artículos del Código de Procedimientos Penales y del Código Penal para el Distrito Federal; y (iii) falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada.

(2) El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, toda vez que el precepto no está redactado de tal forma que los términos mediante los cuales se especifican los elementos sean claros, precisos y exactos.

(3) La Sala responsable viola el principio de división de poderes, así como el artículo 21 constitucional, que reserva al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, toda vez que la juzgadora perfeccionó la acusación, invadiendo así facultades que no le corresponden.

(4) El reconocimiento realizado en la cámara de gesell vulnera el derecho de defensa adecuada previsto en la fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional, toda vez que no estuvo presente en la diligencia el abogado de los quejosos. En este sentido, el Tribunal Colegiado incumplió con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte, en el amparo directo en revisión 1424/2012.

(5) La presunción de inocencia es un derecho fundamental contemplado en la Constitución y en varios tratados internacionales. En este caso, las pruebas aportadas por el Ministerio Público no son suficientes para probar la existencia del delito y la responsabilidad de los quejosos, pasando por alto el derecho de todo inculpado a la presunción de inocencia en acusaciones penales. Así, en este caso debe prevalecer el principio pro reo sobre las endebles, singulares y extemporáneas imputaciones en contra de los quejosos. Al respecto, resultan aplicables las tesis de rubro: "DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.", "DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.", "DUDA. CALIFICACIÓN EN CASO DE." y "DUDA, ES PROBLEMA PRIVATIVO DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA."