PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.

Fecha: 17-Jun-2016

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-Devuélvanse los autos relativos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de rubros: "DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.", "DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.", "DUDA, CALIFICACIÓN EN CASO DE.", "DUDA. ES PROBLEMA PRIVATIVO DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA." y "CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE A QUIEN LA HACE VALER." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con las claves VII.P. J/37, V.2o.137 P, V.2o.138 P y 1a. CX/2005 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 63; en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, Segunda Parte, febrero de 1993, página 246; Sexta Época, Volumen LXXIV, Segunda Parte, agosto de 1963, página 23 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 203.