PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.
Fecha: 17-Jun-2016
Ii Sentencia De Amparo Directo
En síntesis, el Tribunal Colegiado dio respuesta a los planteamientos de los quejosos en los siguientes términos:
(1) Por un lado, se desestimaron todos los argumentos de legalidad planteados en la demanda de amparo.
(2) Del análisis del proceso instruido en contra de los quejosos, se desprende que las formalidades esenciales del procedimiento establecidas como derechos en el artículo 14 de la Constitución están cumplidas. En la fase de averiguación previa, los quejosos fueron detenidos el 31 de agosto de 2012, aproximadamente a las 21:40 horas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes lo pusieron a disposición de la autoridad ministerial investigadora a las 3:05 horas del 1 de septiembre del mismo año. El órgano investigador, a las 10:15 horas del día 1 de septiembre de 2012, dictó acuerdo de retención de los entonces indiciados por flagrancia, previo a que los quejosos rindieran su declaración ministerial, a las 17:40 horas del día 2 de septiembre de 2012, se hizo de su conocimiento los derechos que en su favor establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución. Posteriormente, los quejosos nombraron abogado defensor, quien aceptó y protestó el cargo, y asistió a los entonces indiciados en tal diligencia, en la que éstos negaron los hechos e hicieron diversas manifestaciones.
(3) El argumento relacionado con la inconstitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal es infundado. Contrario a lo señalado por los quejosos, el artículo combatido es de naturaleza instrumental o procedimental y no sustantiva, pues versa sobre valoración y apreciación de pruebas, y no establece tipos penales en abstracto. Así, al no describirse en el artículo impugnado alguna conducta como delito, ni facultar a las autoridades correspondientes para determinar sanciones o imponerlas por analogía, el artículo no contraviene dichos principios constitucionales.
(4) El argumento relacionado con la vulneración al artículo 21 y al principio de división de poderes es infundado. De la lectura de las constancias de autos se advierte que el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de los quejosos por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de homicidio calificado y, en su oportunidad, el Juez decretó auto de formal (sic) y sentencia condenatoria por el delito por el que se les siguió proceso. En estas condiciones, no existió la violación constitucional que se reclama, en virtud de que los órganos de acusación y de sentencia cumplieron las funciones establecidas en la propia Constitución.
(5) El argumento relacionado con la violación del derecho a la presunción de inocencia es infundado. La presunción de inocencia es un derecho previsto en la Constitución y en varios tratados internacionales, de donde se desprende una presunción a favor del acusado de un delito, según la cual éste es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante sentencia firme. Ahora bien, en este caso, la acusación ministerial quedó debida y plenamente probada con los elementos de convicción que se allegaron a la causa; además, desde la etapa de averiguación previa y hasta la de segunda instancia, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, se garantizó el derecho de los quejosos a tener una adecuada defensa y, respecto de las pruebas aportadas, se respetaron los principios procesales que rigen su incorporación al proceso y valoración legal; además de que las mismas se obtuvieron de manera lícita, y resultaron suficientes y conducentes para fundar la sentencia condenatoria que constituye el acto reclamado. En ese tenor, en el presente caso, el principio de presunción de inocencia, pro reo y pro persona se desvirtuaron, porque con el material probatorio que se allegó al proceso penal, se demostró la existencia de un delito y la responsabilidad penal de los inculpados en su comisión, pues no se aportaron durante la etapa de instrucción elementos probatorios de descargo con eficacia probatoria que desvirtúen las pruebas incriminatorias, las cuales resultaron suficientes para que la autoridad responsable tuviera por acreditado el delito de homicidio calificado por el que acusó en definitiva la institución ministerial a los ahora impetrantes. Lo anterior, no significa que se revierta la carga probatoria para los quejosos, en el sentido de que, deban probar su inocencia, como erradamente lo interpretan, sino que en atención a lo que establece el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, como tales incriminados negaron las imputaciones que se le formularon, las cuales están sustentadas en elementos de convicción con eficacia probatoria, es inconcuso que aquéllos sí tenían la obligación de demostrar su versión de los hechos.
(6) El argumento relacionado con la violación al derecho a una defensa adecuada, es infundado. Desde su primera declaración, los testigos identificaron y reconocieron a los quejosos. En consecuencia, la diligencia de confrontación no era necesaria la presencia física del defensor, pues en las circunstancias precisadas, los testigos verificaron y confirmaron la identidad de los quejosos. En este sentido, la tesis aislada «1a. CCXXVII/2013 (10a.)» de rubro: "RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL. EN DICHA DILIGENCIA ES NECESARIA LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR." no se refiere al caso concreto, ya que de los elementos de prueba que existen en la causa penal, reseñados por la Sala responsable en la resolución reclamada, se advierte que los quejosos al ser identificados en cuanto a su persona no eran sujetos desconocidos ni para la víctima ni para los testigos de cargo, al haberlos tenido a la vista en el momento de los hechos y con anterioridad a los mismos. De esta manera, la diligencia de reconocimiento e identificación que hicieron de los quejosos a través de la cámara de gesell no era relevante la presencia de su defensor, al no ser determinante en el señalamiento que hicieron en su contra.
- Considerando
- En El Escrito De Demanda Amparo Los Quejosos Plantearon En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Ii Sentencia De Amparo Directo
- En El Escrito De Agravios Los Recurrentes Plantearon En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Derecho A Una Defensa Adecuada
- Derecho A La Puesta A Disposición Sin Demora
- Derecho A La Presunción De Inocencia
- A La Presunción De Inocencia Como Estándar De Prueba
- B La Presunción De Inocencia Como Regla Probatoria
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Cuaderno Del Amparo Directo En Revisión Foja
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