PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.

Fecha: 17-Jun-2016

Derecho A La Puesta A Disposición Sin Demora

El agravio identificado con el número (2), en el que los recurrentes se duelen de una violación al derecho a la puesta a disposición del Ministerio Público sin demora en caso de delito flagrante, es sustancialmente fundado una vez suplido en sus deficiencias. Como puede apreciarse de la síntesis realizada en el inciso número (2) del apartado relacionado con los argumentos de la sentencia de amparo, el tribunal colegiado se limitó a dar cuenta del tiempo que había transcurrido entre la detención de los quejosos y su puesta a disposición, sin que haya analizado esa situación a la luz de la doctrina desarrollada por esta Primera Sala sobre ese derecho.(17) En consecuencia, a continuación se reitera en lo sustancial los aspectos más importantes de esa línea jurisprudencial.

En el amparo directo 2470/2011,(18) esta Primera Sala interpretó el artículo 16 constitucional, en concordancia al artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para darle contenido a las expresiones "inmediatamente", "sin demora" o "sin dilación", que califican la manera en la que debe ser puesta a disposición del Ministerio Público, una persona que es detenida en flagrancia. En dicho precedente se reconoció que no era posible ni adecuado "fijar un determinado número de horas" para determinar si se viola el derecho a la puesta a disposición sin demora, no obstante, se sostuvo que sí era posible "adoptar un estándar que posibilite al Juez calificar cada caso concreto de un modo sensible a dos necesidades": por un lado, no dilatar injustificadamente la puesta a disposición de la persona detenida, porque esto da lugar a que se restrinja un derecho tan valioso como el de la libertad personal sin control y vigilancia del Estado; y por otro lado, tomar en cuenta las peculiaridades de cada caso en concreto, por ejemplo, la distancia que existe entre el lugar de la detención y la agencia del Ministerio Público. Así, estos parámetros deben ser utilizados para evaluar si el tiempo de retención del detenido por parte de las autoridades policiacas excedió el "estrictamente necesario" para realizar el traslado y entregar al detenido al Ministerio Público.

Ahora bien, en el amparo directo en revisión 3229/2012,(19) esta Primera Sala precisó los efectos que genera la vulneración al derecho a la puesta a disposición sin demora, estableciendo que cuando se constate dicha violación debe declararse la nulidad de las siguientes pruebas: "a) la confesión del indiciado, obtenida con motivo de esa indebida retención; b) todos los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada, los cuales no producirán efecto alguno en el proceso, ni podrán ser valorados por el juez; y c) aquellas pruebas que a pesar de estar vinculadas directamente con el hecho delictivo materia del proceso penal, sean recabadas por iniciativa de la autoridad aprehensora en el supuesto de prolongación injustificada de la detención, sin la conducción y mando del Ministerio Público", criterio recogido en la tesis de rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO SIN DEMORA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ALCANCES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS GENERADAS POR LA VULNERACIÓN A TAL DERECHO."(20)

En este orden de ideas, derivado de la interpretación del artículo 21 constitucional, en dicho precedente también se aclaró que, "las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de una detención en flagrancia no pueden ser invalidadas por actos posteriores, como la obtención de pruebas que tengan como fuente directa la demora injustificada; a menos que se acredite la existencia de vicios propios de la misma detención del inculpado, que determinen que ésta sea considerada inconstitucional"; de ahí que "solamente podrán ser invalidadas las pruebas que se hubieren obtenido sin la autorización del Ministerio Público y que tengan como fuente directa la demora injustificada". Al respecto, cabe señalar que esta doctrina ha sido reiterada por esta Primera Sala, al resolver los amparos directos en revisión 997/2012,(21) 517/2011,(22) 3229/2012(23) y 3403/2012.(24)

Por lo demás, es importante destacar que en precedentes posteriores se han analizado escenarios fácticos más específicos. En los amparos directos en revisión 2190/2014(25) y 2397/2014,(26) esta Primera Sala se encargó de determinar si la prolongación injustificada de la demora en la puesta a disposición del inculpado ante el Ministerio Público provocaba la ilicitud del informe elaborado por la policía en relación a la detención, concluyendo que "[l]a declaratoria de ilicitud del informe de la policía respecto a la forma en que se efectuó la detención de una persona, en el supuesto de flagrancia, no puede constituir una regla, sino que depende de las circunstancias que se actualicen en cada caso en concreto."

En esos mismos precedentes también se volvió a abordar el supuesto de la eficacia probatoria de la declaración del inculpado cuando ocurre una demora injustificada en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público, reiterando el criterio de que debe anularse la declaración ministerial del inculpado como consecuencia de la actualización de una demora injustificada, aunque se precisó que lo anterior "únicamente es aplicable cuando se trata de una confesión, en la que el probable responsable acepta que es responsable de la comisión del delito que se le atribuye, con independencia del grado de incriminación."

En el caso de la confesión, esta Primera Sala aclaró que la exclusión de esta prueba está justificada porque existe una "presunción de que [la persona que declara] pudo haber sido objeto de coacción para realizar esta aceptación, o que por lo menos, el lapso de incertidumbre que genera permanecer a total disposición de los agentes de la policía, sin que medie algún control por parte del Ministerio Público, constituya una presión suficiente que lo impulse a declarar en su perjuicio."

En este sentido, "la detención prolongada e injustificada de una persona permite presumir la existencia de actos coactivos que afectan directamente su voluntad, salvo prueba objetiva en contrario", de tal manera que "si una persona se reconoce como responsable de un delito tras haber sido detenida de manera prolongada y sin justificación jurídica válida por parte de sus captores, dicha confesión debe presumirse coaccionada y, por tanto, debe ser apreciada como prueba ilícita, cuya calificación obliga a excluirla de las pruebas de cargo en contra del inculpado", en el entendido de que la "exclusión probatoria tiene efectos extensivos hacia todas aquellas pruebas generadas, obtenidas o que deriven de la confesión."

De acuerdo con lo anterior, en los precedentes en cita se señaló que, "será en cada caso concreto cuando la autoridad que conozca del asunto deba analizar si la declaración del inculpado contiene elementos de los que sea posible derivar, inferir o deducir que cometió o participó en la ejecución de la conducta delictiva que se le atribuye", puesto que "de ser así, la declaración del inculpado tendrá que declararse ilícita y excluirla de toda valoración probatoria"; por el contrario, la declaración "subsistirá siempre que no sea posible desprender de la declaración ministerial datos de inculpación, ya que no es idónea para contribuir en la demostración los presupuestos jurídicos que permiten someter a una persona a proceso penal o dictar una sentencia condenatoria..., a menos de que concurra con alguna otra violación a derechos humanos que obligue a la anulación de la declaración, como acontece cuando se emite sin la asistencia jurídica de un profesional en derecho que asuma la defensa del inculpado durante el desarrollo de las etapas procedimentales."

En consecuencia, esta Primera Sala sostuvo en dichos precedentes que "este parámetro de apreciación de la declaración ministerial del inculpado, en un caso en que está demostrada la demora injustificada en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público, debe ser distinto al [parámetro] que ha determinado esta Primera Sala que, debe aplicarse para la exclusión probatoria de cualquier declaración que el probable responsable haya rendido sin asistencia técnica de un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho", toda vez que en este tipo de casos se "ha resuelto que la confesión rendida en la etapa de averiguación previa por una persona detenida sin la presencia y asistencia de un abogado titulado debe anularse independientemente de su contenido."