PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.

Fecha: 17-Jun-2016

Derecho A La Presunción De Inocencia

En suplencia de la queja, se advierte que el Tribunal Colegiado realizó un pronunciamiento contrario a la doctrina que esta Primera Sala ha venido estableciendo en relación con las distintas vertientes de la presunción de inocencia. En efecto, después de dar cuenta del contenido de varios precedentes de la Corte Interamericana, de las Salas y del Pleno de esta Suprema Corte sobre el derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Colegiado interpretó los alcances de este derecho, al sostener que en este caso concreto "el principio de presunción de inocencia, [in dubio] pro reo y pro persona se desvirtuaron, porque con el material probatorio que se allegó al proceso penal, se demostró la existencia de un delito y la responsabilidad penal de los inculpados en su comisión, pues no se aportaron durante la etapa de instrucción elementos probatorios de descargo con eficacia probatoria que desvirtúen las pruebas incriminatorias,... [las cuales] resultaron suficientes para que la autoridad responsable tuviera por acreditado el delito de homicidio calificado por el que acusó en definitiva la institución ministerial a los ahora impetrantes." (foja 59 de la sentencia de amparo)

Como se muestra enseguida, este pronunciamiento contraviene la doctrina de esta Primera Sala, porque asume que la suficiencia probatoria a la que hace referencia la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba es algo que se establece únicamente a partir de las pruebas de cargo, toda vez que entiende que el problema que enfrentan los quejosos es que no aportaron pruebas de descargo que "desvirtuaran" las pruebas que los incriminaban, cuando esta Suprema Corte no sólo ha establecido que la suficiencia probatoria sólo se puede determinar a partir del análisis conjunto de los niveles de corroboración de las hipótesis de culpabilidad alegada por el Ministerio Público y de inocencia propuesta por la defensa, sino que además las pruebas de descargo pueden operar al menos de dos formas para generar una duda razonable: cuestionando la credibilidad de las pruebas de cargo que sostienen la hipótesis de la acusación y corroborando la hipótesis de inocencia alegada por la defensa.

En este orden de ideas, también contraviene la doctrina de esta Primera Sala, el pronunciamiento del Tribunal Colegiado en el que se aduce que la exigencia que se impone a los quejosos de "desvirtuar" las pruebas que los incriminan, no comparte "que se revierta la carga probatoria para los quejosos, en el sentido de que deban probar su inocencia, como erradamente lo interpretan, sino que en atención a lo que establece el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, como tales incriminados negaron las imputaciones que se le formularon, las cuales están sustentadas en elementos de convicción con eficacia probatoria, es inconcuso que aquéllos sí tenían la obligación de demostrar su versión de los hechos" (foja 60 de la sentencia de amparo). Como se muestra a continuación, estas afirmaciones resultan en el mejor de los casos un tanto simplistas, en la medida en que no dan cuenta de forma adecuada de los distintos escenarios probatorios que se presentan en un proceso penal y la manera en la que inciden en el derecho de presunción de inocencia en sus vertientes de estándar de prueba y regla probatoria.

En primer lugar, debe señalarse que la presunción de inocencia, es un derecho de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país, en el marco de cualquier proceso penal. Ahora bien, al tratarse de un derecho fundamental, es indiscutible que los tribunales de amparo se encuentran obligados a protegerlo en el caso de que el contenido de éste no haya sido respetado por los tribunales de instancia.

En el amparo en revisión 349/2012,(27) esta Primera Sala identificó tres vertientes de la presunción de inocencia: (1) como regla de trato procesal; (2) como regla probatoria; y (3) como estándar probatorio o regla de juicio. A partir de dicho pronunciamiento, este esquema conceptual ha sido utilizado por esta Suprema Corte en el desarrollo jurisprudencial de este derecho fundamental, de tal manera que el contenido de la presunción de inocencia se ha ido precisando en función de la vertiente relevante en cada caso.

Por lo demás, es importante señalar que los pronunciamientos de la Corte Interamericana en relación con este derecho también pueden reconstruirse utilizando estas tres vertientes, puesto que cada una de ellas hace referencia a diferentes aspectos de la protección que otorga este derecho, los cuales también han sido reconocidos en la doctrina interamericana. Ahora bien, para efectos del presente asunto, interesa reiterar en primer lugar la manera en la que esta Primera Sala ha entendido la presunción de inocencia como estándar de prueba y como regla probatoria.