DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.
Fecha: 26-Ago-2016
Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
"I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635."
42. En esta lógica, el capítulo V del título segundo del libro tercero del Código Civil sanciona con inoficiosidad al testamento en el cual el autor de la herencia omite contemplar los derechos de ciertas personas que, por una parte, eran sus acreedores alimentarios antes de perder la vida y, por otra, hubieren sido declarados herederos suyos de haberse seguido la sucesión conforme a las normas de la sucesión legítima -lo que doctrinalmente se conoce como "preteridos"-. Éste es el caso del cónyuge supérstite, cuando está impedido para trabajar y no tiene bienes que le permitan sufragar sus necesidades más apremiantes.
43. Confirma la interpretación anterior que, conforme al artículo 1372 del Código Civil, el quantum de la pensión alimenticia establecida en favor de las personas a que alude el artículo 1368 tenga como límite la porción que en caso de sucesión intestada les correspondiera.(19)
Segunda cuestión: En la sucesión legítima o intestamentaria, ¿de qué forma protege el Código Civil para el Distrito Federal al cónyuge supérstite?
44. En principio, debe decirse que la sucesión legítima o intestamentaria se abre ante la ausencia de un testamento válido, en casos de sucesión mixta, así como cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, éste muera antes que el testador, sea incapaz para heredar o repudie la herencia.(20) Es en dichos casos en los cuales la ley puede válidamente suplir la voluntad del de cujus y presumir su intención para transmitir los derechos y obligaciones que integraban su patrimonio.(21)
45. En la sucesión legítima, tienen derecho a heredar únicamente las personas mencionadas en la fracción I artículo 1602 del Código Civil local: descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, así como la concubina o el concubinario del autor de la herencia. Conforme a la fracción II de dicho numeral, a falta de dichas personas, tiene derecho a heredar el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.(22)
46. Reconociendo la eventual concurrencia de las personas mencionadas en la fracción I del artículo 1602, a lo largo del título cuarto del libro tercero del Código Civil para el Distrito Federal se establecen una serie de reglas en relación con la prelación y el orden de sustitución de las personas que tienen derecho a sustituir al de cujus en los derechos y obligaciones que integraban su patrimonio. De forma general -y sin la pretensión de agotar las reglas establecidas en el título cuarto para la sucesión legítima por no ser relevante para la resolución del asunto que nos ocupa- se estima conveniente enumerar las tres reglas principales:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios El Recurso De Revisión Contiene Los Siguientes Motivos De Inconformidad
- Vi Procedencia
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Iv A Los Ascendientes
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- El Parentesco Por Afinidad No Da Derecho A Heredar
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Artículo La Renuncia De La Facultad De Revocar El Testamento Es Nula
- Asprón Pelayo Op Cit P
- Artículo El Parentesco De Afinidad No Da Derecho De Heredar
- Artículo Los Parientes Que Se Hallaren En El Mismo Grado Heredarán Por Partes Iguales
- Asprón Pelayo Juan Manuel Op Cit Pp