Suprema Corte de Justicia de la Nación
DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.
Fecha: 26-Ago-2016
Iii Competencia
15. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con el Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios El Recurso De Revisión Contiene Los Siguientes Motivos De Inconformidad
- Vi Procedencia
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Iv A Los Ascendientes
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- El Parentesco Por Afinidad No Da Derecho A Heredar
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Artículo La Renuncia De La Facultad De Revocar El Testamento Es Nula
- Asprón Pelayo Op Cit P
- Artículo El Parentesco De Afinidad No Da Derecho De Heredar
- Artículo Los Parientes Que Se Hallaren En El Mismo Grado Heredarán Por Partes Iguales
- Asprón Pelayo Juan Manuel Op Cit Pp