DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.
Fecha: 26-Ago-2016
Iv Oportunidad
16. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a las partes, por medio de lista, el martes veintiuno de abril de dos mil quince,(7) surtiendo efectos dicha notificación el día hábil siguiente; es decir, el miércoles veintidós de abril. El plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del jueves veintitrés de abril al viernes ocho de mayo del mismo año, descontando de dicho plazo los días veinticinco y veintiséis de abril, uno, dos, tres y cinco de mayo por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
17. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el siete de mayo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios El Recurso De Revisión Contiene Los Siguientes Motivos De Inconformidad
- Vi Procedencia
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Iv A Los Ascendientes
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- El Parentesco Por Afinidad No Da Derecho A Heredar
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Artículo La Renuncia De La Facultad De Revocar El Testamento Es Nula
- Asprón Pelayo Op Cit P
- Artículo El Parentesco De Afinidad No Da Derecho De Heredar
- Artículo Los Parientes Que Se Hallaren En El Mismo Grado Heredarán Por Partes Iguales
- Asprón Pelayo Juan Manuel Op Cit Pp