DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.
Fecha: 26-Ago-2016
Vi Procedencia
22. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, la fracción III del artículo 10, así como la fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo sea procedente, es necesario que la misma decida sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto cuando se hubiera planteado en la demanda.
23. Dicho requisito se cumple en el caso que nos ocupa, ya que de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado se desprende que éste hizo una interpretación constitucional específica del derecho a la dignidad humana en relación con la institución de los alimentos, a partir de la cual determinó que era posible que la cónyuge supérstite demandara una pensión alimenticia a la sucesión legítima de su difunto esposo, de la cual forma parte en calidad de heredera. Tales consideraciones fueron combatidas por los terceros interesados, aquí recurrentes, quienes aducen que la interpretación constitucional del tribunal federal fue incorrecta y llevó a una indebida aplicación analógica de las reglas establecidas para las sucesiones testamentarias en el Código Civil para el Distrito Federal a un juicio sucesorio intestamentario.
24. Sin embargo, para la procedencia de un recurso es necesario también que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Conforme al punto segundo del Acuerdo General Plenario Número 9/2015, la importancia y la trascendencia de un asunto dependen de la susceptibilidad de que su resolución implique un pronunciamiento judicial novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
25. Esta Primera Sala de la Suprema Corte considera que se surte también este segundo requisito de procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, ya que su resolución permitirá definir los alcances del derecho a la dignidad humana en relación con la institución de los alimentos, a fin de establecer la debida interpretación de las normas del Código Civil para el Distrito Federal en el supuesto de que el cónyuge supérstite requiera allegarse de medios para su subsistencia durante el juicio sucesorio intestamentario.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios El Recurso De Revisión Contiene Los Siguientes Motivos De Inconformidad
- Vi Procedencia
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Iv A Los Ascendientes
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- El Parentesco Por Afinidad No Da Derecho A Heredar
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Artículo La Renuncia De La Facultad De Revocar El Testamento Es Nula
- Asprón Pelayo Op Cit P
- Artículo El Parentesco De Afinidad No Da Derecho De Heredar
- Artículo Los Parientes Que Se Hallaren En El Mismo Grado Heredarán Por Partes Iguales
- Asprón Pelayo Juan Manuel Op Cit Pp