AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 949/2016. 8 DE JUNIO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANC
Fecha: 10-Feb-2017
Primer Concepto De Violación
- De inicio, planteó la inconstitucional del artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que, a su parecer, resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Precisó que el artículo constitucional de referencia prevé dos hipótesis para separar o remover al personal de confianza, a saber, si no cumplen con los requisitos de permanencia, o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y, en caso de que se acredite que su separación fue injustificada, tendrán derechos a la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reinstalación.
- Luego, sostuvo que el artículo impugnado establece que los trabajadores de confianza pueden ser separados de sus cargos; sin embargo, refirió que en este caso no se contempla un medio de defensa para que un órgano jurisdiccional revise esa determinación y, en caso de que se demuestre que fue injustificada su separación, el Estado esté obligado a indemnizar al trabajador y cubrirle las demás prestaciones que le correspondan, con lo que se limitan los derechos de los trabajadores de confianza.
- Agregó que la terminación de su nombramiento no ocurrió porque hubiera incumplido con alguno de los requisitos para permanecer en esa institución ni por la pérdida de la confianza, dado que -afirmó- no se le señaló ningún motivo ni se le indicó cuándo fue que hizo la evaluación en donde supuestamente la perdió.
- En consecuencia, señaló que su separación fue injustificada, razón por la que la Sala responsable debió resolver que la autoridad demandada sólo estaría obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a las que tuviera derecho (como salarios caídos), sin que en ningún caso correspondiere su reincorporación al servicio.
- Considerando
- Segundoel Recurso De Revisión Se Interpuso Oportunamente Y Por Parte Legitimada Para Ello
- En Esencia La Sala Responsable Razonó Lo Siguiente
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión