AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5971/2018. 6 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. DISIDENTE: NORMA LUCÍA P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5971/2018. 6 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. DISIDENTE: NORMA LUCÍA P

Fecha: 30-Ago-2019

Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros: Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá. En contra del voto que emitió la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 71/2015 (10a.), 1a./J. 49/2016 (10a.) y 1a. CCCXI/2014 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas, del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y del viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 844; 35, Tomo I, octubre de 2016, página 370 y 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 591, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 54/2014 (10a.), P./J. 1/2018 (10a.), P./J. 9/2016 (10a.), 1a./J. 87/2015 (10a.) y 1a. CXXXIX/2017 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas, del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas, del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas, del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas, respectivamente.

La tesis aislada 1a. CCCXIII/2013 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1049.