AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5971/2018. 6 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. DISIDENTE: NORMA LUCÍA P
Fecha: 30-Ago-2019
Que La Acción U Omisión Sea En Forma Dolosa
Lo que revela que se está en presencia de un tipo penal mixto alternativo, pues para que se consume el ilícito, bastará con que se realice cualquiera de las conductas descritas; es decir, incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir.
Por incumplir, se entiende el no llevar a efecto, o bien, dejar de cumplir; es decir, el tipo penal requiere que se deje de cumplir una sentencia de amparo. En tanto que la expresión no hacerla cumplir, redunda también en el incumplimiento del fallo de amparo.
Así, lo que en ambos casos se pretende sancionar, es cualquier conducta que implique resistencia a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo; particularmente, a una sentencia protectora, ya sea a la autoridad responsable obligada al cumplimiento o al superior jerárquico de esa autoridad.
Esto es, debe entenderse como superior jerárquico de la autoridad responsable, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, a quien de conformidad con las disposiciones correspondientes, ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien, para cumplir la sentencia por sí misma.
Además, dicho numeral dispone que la autoridad requerida como superior jerárquico, incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.
Y en el último párrafo, del artículo 267 de la Ley de Amparo, el legislador, expresamente, señaló que las mismas penas que se impongan por incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, le serán impuestas al superior de la autoridad responsable.
Por tales razones, en ambas descripciones típicas, lo que el legislador pretendió sancionar es el incumplimiento de la sentencia de amparo, ya sea que la autoridad responsable obligada no acate el fallo de amparo, o su superior jerárquico no la obligue a cumplirla.
De igual manera, el legislador estableció el rango de punibilidad para ambas conductas; a saber, de cinco a diez años de prisión, entre otras sanciones, ya que conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo, en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, el superior jerárquico incurre en responsabilidad en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.
En esa tesitura, al tratarse de un tipo penal mixto alternativo, se describen diversas conductas y la sanción se impone al autor de cualquiera de las acciones; es decir, el tipo se realiza por cualquiera de las varias conductas que describe, no obstante que se trate de la autoridad directamente vinculada con el cumplimiento de la sentencia de amparo, o el superior jerárquico de ésta, con motivo de que fue incumplido el fallo.
Así, se advierte que la porción normativa impugnada, señala las diversas conductas que están plenamente descritas en el artículo 267, fracción I, con relación al último párrafo del mismo numeral de la Ley de Amparo, lo que hace posible a la autoridad responsable directamente vinculada con el cumplimiento y a su superior jerárquico, anticipar cuál es la conducta penalmente relevante, así como el parámetro de punibilidad, y en consecuencia, la pena aplicable en caso de incumplir o no hacer cumplir dolosamente una sentencia de amparo, pues el juzgador cuenta con un rango mínimo y máximo de cinco a diez años de prisión, que es aplicable a la autoridad directamente vinculada con el cumplimiento y su superior jerárquico.
En ese sentido, si el quejoso fue sentenciado por el delito de desacato a una sentencia de amparo, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable obligada a su cumplimiento, conforme al artículo 267, fracción I, con relación al último párrafo del mismo numeral de la Ley de Amparo, y el a quo aplicó una sanción privativa de libertad de ********** años, se tiene certeza jurídica sobre la conducta que se pretende sancionar penalmente y el parámetro de punibilidad que consideró que juzgador para sancionarla, a virtud de que el legislador, en dicho precepto legal, cumplió con el mandato de determinación en materia penal, contenido en el párrafo tercero, del artículo 14 de la Constitución Federal, debido a que la autoridad puede prever con suficiente precisión la conducta prohibida y la sanción penal que puede ser impuesta.
Consecuentemente, se concluye que el artículo 267, fracción I, con relación al último párrafo, del mismo numeral, de la Ley de Amparo, cumple con el grado de determinación necesario de la conducta que es objeto de prohibición y contempla una penalidad clara; por tanto, dota de certeza jurídica a su destinatario, por lo que no resulta contrario al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, contenido en el párrafo tercero, del artículo 14 constitucional, interpretado por este Alto Tribunal; de forma que se considera correcta su aplicación en el caso concreto.
En similares términos, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió también el amparo directo en revisión 4608/2018,(25) en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de cinco votos, presentado bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz; y el amparo directo en revisión 4953/2018,(26) en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de cinco votos, presentado bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
II. Con relación a la vulneración del principio de igualdad, el estudio parte del siguiente cuestionamiento:
¿El artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, viola el principio de igualdad, porque no da un trato diferenciado a la autoridad responsable, respecto de su superior jerárquico, con relación al incumplimiento de una ejecutoria de amparo; sino que se les sanciona con la misma pena?
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