AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Fecha: 20-May-2022
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras."
3. Circunstancias similares respecto a los preceptos aplicables se establecieron en el amparo directo en revisión 2279/2021 resuelto en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho de formular voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Párrafos 13, 14 y 16.
4. Por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a emitir voto concurrente, Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho de formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se aparta de los párrafos ochenta y seis a noventa y uno y se reserva su derecho de formular voto concurrente, y de la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones. Ausente el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente) e hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
5. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados; emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Ibídem.
7. Tesis 1a./J. 125/2017 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de Federación, Décima Época, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, página 121, con número de registro digital: 2015679, de rubro: "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO."
8. Ídem.
9. Ídem.
10. Ídem.
11. Ídem.
12. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 119, con número de registro digital: 2015678, de rubro: "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES."
13. Ídem.
14. Ídem.
15. Bernal Pulido, C. (2005) "El derecho de los derechos". Colombia: Editorial Universidad Externado de Colombia, p. 259.
16. Esta escala tríadica de intensidades ha sido aplicada y desarrollada tanto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 131/2021, resuelto por mayoría de cuatro votos en sesión correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, así como en el amparo directo en revisión 172/2019, resuelto por unanimidad en sesión correspondiente al día diez de abril de dos mil diecinueve, entre otros. De igual manera ha sido aplicado por otros tribunales constitucionales, entre los que destacan los precedentes de la Corte Constitucional de Colombia: C- 265 de 1994, C-445 de 1995, C-371 de 2000, C-093 de 2001, C-673 de 2001. Asimismo, véase Bernal Pulido, C. (2005) "El derecho de los derechos". Colombia: Editorial Universidad Externado de Colombia, pp. 266 a 271.
17. De rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", localizado en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2006 de la Novena Época, Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75 y registro digital: 174247.
18. Bernal Pulido, Carlos, "El derecho de los derechos", Universidad del Externado Colombia, Bogotá, 2008, pp. 257.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Notifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- H La Recurrente Corre Un Test Y Menciona Lo Siguiente
- B Procedencia En El Caso Concreto
- Como Se Anticipó La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Lo Siguiente
- En Su Recurso De Revisión La Recurrente Alega Esencialmente Lo Siguiente
- I Créditos Con Garantía O Gravamen Real
- Iii Créditos Que Según Las Leyes Que Los Rijan Tengan Un Privilegio Especial
- El Artículo O Constitucional Establece En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- A Un Mandato De Trato Idéntico A Destinatarios Que Se Encuentren En Circunstancias Idénticas
- Única Problemática Jurídica
- La Respuesta A Estas Interrogantes Es Negativa
- A Ipab Ahorradores En General
- También Se Estableció Que
- Vi Revisión Adhesiva
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia De Amparo Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ii Aceptar Préstamos Y Créditos