AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO

Fecha: 20-May-2022

La Respuesta A Estas Interrogantes Es Negativa

63. En cuanto a la primera interrogante, la recurrente sostiene que, en el caso concreto, el término o parámetro de comparación son los ahorradores que tienen invertido en los productos garantizados por el IPAB un monto menor o equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión y aquellos que cuentan con un importe superior, y que el trato desigual consiste en que se coloca en un orden preferente a los primeros delegando a los segundos a un momento posterior; ello aunado a que primero se protegen los intereses del IPAB y después a los cuentahabientes de la institución bancaria en quiebra.

64. En ese tenor, esta Primera Sala concluye que la recurrente propone dos parámetros de comparación: