AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Fecha: 20-May-2022
También Se Estableció Que
"Esta iniciativa busca establecer un esquema de protección al ahorro que provea a la integridad del sistema financiero, pero atenúe las distorsiones que este tipo de esquemas producen en el comportamiento de los bancos.
"El Fogade tendría como misión primordial mantener la confianza del público en el sistema bancario mexicano, promoviendo las sanas prácticas bancarias y limitando el monto garantizado de los depósitos. A la vez deberá minimizar los efectos negativos de la quiebra y liquidación de intermediarios. El esquema procurará que las soluciones que se den sean aquellas que generen el menor costo para el Fondo y los efectos menos perniciosos para el mercado financiero.
"A fin de lograr estos objetivos la iniciativa propone que el Fogade garantice únicamente los recursos de los depositantes por un monto que no supere el equivalente a 500 mil unidades de inversión por persona en cada banco.
"Con el objeto de dar certidumbre a los depositantes, de que Fogade contará con los recursos para hacer frente a esta garantía, se prevé que este fondo tendrá el respaldo del Gobierno Federal. En este mismo sentido y considerando la importancia de que existan fórmulas que permitan a las autoridades actuar de manera ágil en situaciones de emergencia, se prevé la posibilidad de que el Fogade pueda contratar financiamientos con la garantía del Gobierno Federal."
83. De todo lo anterior, para esta Primera Sala es inconcuso que la creación del sistema de protección del ahorro bancario y del IPAB fue motivada por la crisis económica y financiera generada con motivo de la quiebra de los bancos en mil novecientos noventa y cuatro, a fin de tomar medidas preventivas encaminadas a evitar una situación similar y los efectos perversos que ésta genera en la estabilidad del sistema financiero mexicano, y garantizar un monto mínimo igual para todos los usuarios de los servicios financieros en caso de quiebra de las instituciones bancarias, con el objetivo de generar confianza en la inversión en México.
84. Así, el punto que destaca esta Primera Sala es el relativo a que la Ley de Instituciones de Crédito reconoce a todos los cuentahabientes que invierten en productos garantizados por el IPAB como iguales y los protege de forma idéntica, sin hacer distinciones en función del monto que cada uno tenía ahorrado en el banco en el proceso de liquidación.
85. De ahí que esta Primera Sala considere innecesario realizar un test de igualdad, en tanto éste tiene como premisa fundamental que se trate de forma desigual a sujetos materialmente iguales, lo cual se insiste no acontece en el caso concreto; lo que deriva en que el parámetro de comparación propuesto por la recurrente sea inválido y su agravio sea infundado.
86. Finalmente, este Máximo Tribunal advierte que lo que en realidad argumenta la recurrente es que resulta inconstitucional, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación, el monto garantizado por el IPAB equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión previsto por el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en tanto, estima que éste es suficiente para proteger a pequeños ahorradores, pero no para tutelar a los grandes, pues en el caso es evidente que Famsa no alcanzará a cubrir los pagos en favor de los grandes ahorradores.
87. Sin embargo, este agravio resulta inoperante por novedoso, en tanto no hizo valer este argumento en su demanda de amparo, lo que imposibilitó al Tribunal Colegiado de origen para estudiarlo, y constituye un obstáculo técnico para que esta Primera Sala lo analice en este momento procesal.
88. Apoya a esta decisión la jurisprudencia 1a./J. 150/2005, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Notifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- H La Recurrente Corre Un Test Y Menciona Lo Siguiente
- B Procedencia En El Caso Concreto
- Como Se Anticipó La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Lo Siguiente
- En Su Recurso De Revisión La Recurrente Alega Esencialmente Lo Siguiente
- I Créditos Con Garantía O Gravamen Real
- Iii Créditos Que Según Las Leyes Que Los Rijan Tengan Un Privilegio Especial
- El Artículo O Constitucional Establece En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- A Un Mandato De Trato Idéntico A Destinatarios Que Se Encuentren En Circunstancias Idénticas
- Única Problemática Jurídica
- La Respuesta A Estas Interrogantes Es Negativa
- A Ipab Ahorradores En General
- También Se Estableció Que
- Vi Revisión Adhesiva
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia De Amparo Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ii Aceptar Préstamos Y Créditos