AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Fecha: 20-May-2022
En Su Recurso De Revisión La Recurrente Alega Esencialmente Lo Siguiente
a. La recurrente refiere que no existe una base razonable para que el IPAB se encuentre, dentro de la lista de acreedores, antes que los ahorradores, lo cual es violatorio del principio de igualdad y no discriminación, tema el cual –dijo el quejoso– estudió la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1014/2015.
b. El artículo 241 de la Ley General de Instituciones de Crédito es inconstitucional porque contraviene las garantías con que cuentan los ahorradores al ser parte del sistema financiero, en virtud de que de una ponderación a los derechos fundamentales de la quejosa en su carácter de ahorrador y usuario de servicios financieros (los cuales están protegidos por nuestra Carta Magna y por la Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros), debe prevalecer la protección de sus derechos ante los intereses del IPAB dentro del orden de prelación para el pago de los adeudos de Famsa, pues el monto que corresponde al IPAB es muy superior al que corresponde a los ahorradores.
c. El artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito es violatorio del principio de racionalidad legislativa, pues la medida que emplea no es acorde con el fin que pretenden alcanzar, ello pues si bien es cierto que la finalidad de este artículo es brindar una protección jurídica al público ahorrador, el cual es un objetivo constitucionalmente válido, la medida no es idónea, ni apta para alcanzar este objetivo, en tanto el seguro de depósito tiene un límite injustificado garantizado por el IPAB y se relega a los ahorradores hasta el quinto grado en la lista de acreedores, lo cual no conduce a la protección de los acreedores.
d. Al establecerse un límite a las cantidades aseguradas (artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario), es decir, al toparlas a cuatrocientas mil Unidades de Inversión y relegar a los ahorradores en la lista de prelación de acreedores, se les impide recuperar su dinero y viola sus derechos humanos, medidas las cuales, si bien buscan proteger al ahorrador, no resultan idóneas para satisfacer este objetivo, en tanto imponen restricciones a los ahorradores para recuperar la totalidad de sus saldos.
e. El artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario es violatorio del principio de igualdad y no discriminación ya que establece un trato diferenciado entre un mismo grupo de gobernados, es decir, entre acreedores de instituciones financieras, entre acreedores que ahorraron una cantidad mayor a la suma asegurada por el IPAB y aquellos que ahorraron una cantidad a cuatrocientas mil Unidades de Inversión, sin que se justifique este monto, ni esa distinción.
34. Dada la estrecha relación de los agravios propuestos por la recurrente, esta Primera Sala analizará la problemática planteada en este asunto a la luz de las siguientes dos interrogantes:
¿Es violatorio del principio de igualdad y no discriminación el hecho de que –dice la recurrente–, ante la liquidación de una institución bancaria, primero se protejan los intereses del IPAB y luego los de los ahorradores?
¿El artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito discrimina a los ahorradores en función de los montos de sus ahorros?
35. Como punto de partida, esta Primera Sala estima necesario precisar el contenido de los artículos 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6 y 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
"Artículo 241. Para el pago de las operaciones a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación judicial, el liquidador judicial deberá considerar la prelación siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Notifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- H La Recurrente Corre Un Test Y Menciona Lo Siguiente
- B Procedencia En El Caso Concreto
- Como Se Anticipó La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Lo Siguiente
- En Su Recurso De Revisión La Recurrente Alega Esencialmente Lo Siguiente
- I Créditos Con Garantía O Gravamen Real
- Iii Créditos Que Según Las Leyes Que Los Rijan Tengan Un Privilegio Especial
- El Artículo O Constitucional Establece En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- A Un Mandato De Trato Idéntico A Destinatarios Que Se Encuentren En Circunstancias Idénticas
- Única Problemática Jurídica
- La Respuesta A Estas Interrogantes Es Negativa
- A Ipab Ahorradores En General
- También Se Estableció Que
- Vi Revisión Adhesiva
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia De Amparo Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ii Aceptar Préstamos Y Créditos