AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Fecha: 20-May-2022
Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
a. Escrutinio débil. Es el que establece que, para que la norma o acto de autoridad sea constitucional, basta con que el trato diferenciado que se advierta en aquéllos sea una medida potencialmente adecuada para alcanzar un propósito que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Ese escrutinio exige: i) que el trato diferente tenga un objetivo legítimo; ii) que dicho trato sea potencialmente adecuado para alcanzarlo; y, iii) que éste no esté proscrito constitucional y convencionalmente.
b. Escrutinio estricto. Es el escrutinio que se lleva a cabo cuando un trato diferenciado se fundamenta en una categoría sospechosa, como lo son aquellas previstas en el artículo 1o. constitucional.
c. De este modo se tomarán como criterios sospechosos de diferenciación o se considerarán como potencialmente discriminatorios, los siguientes: i) aquellos establecidos y dispuestos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos; ii) los que afecten a minorías o grupos sociales constitucionalmente protegidos; iii) los que se funden en rasgos permanentes de las personas que no pueden prescindir de éstos por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; y, iv) los que afecten a grupos históricamente sometidos a menosprecio y prácticas discriminatorias.
d. A mayor abundamiento, las categorías respecto del punto i), como se apuntó con anterioridad, son: la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
e. Escrutinio intermedio. Es el que se aplica en los casos en los que el Estado realiza diferencias fundadas en criterios sospechosos con la finalidad de favorecer a grupos o individuos tradicionalmente desfavorecidos con la finalidad de alcanzar una igualdad sustantiva.
56. Ahora bien, como segundo punto, esta Primera Sala estima necesario precisar que, al resolver el amparo directo en revisión 1259/2018 determinó que, cuando las personas aducen violaciones al principio de igualdad, se requiere llevar a cabo, en primer lugar, un juicio de igualdad mediante la equiparación de supuestos de hecho que permitan verificar si existe o no un trato injustificado, esto a partir de un término de comparación, en la medida en que el derecho a la igualdad es fundamentalmente instrumental y siempre se predica respecto de alguien o algo.
57. De manera que, sólo una vez que ese juicio de igualdad ha prosperado, puede verificarse si el tratamiento desigual establecido por el legislador resulta constitucionalmente válido, mediante un análisis de proporcionalidad que se conforma de tres criterios, según la jurisprudencia 1a./J. 55/2006,(17) consistentes en: a) que la distinción legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; b) que la distinción establecida resulte adecuada o racional, de manera que constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo perseguido, existiendo una relación de instrumentalidad medio–fin y, c) la distinción debe ser proporcional, es decir, no es válido alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional.
58. Sobre esa misma línea de argumentación, la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en su jurisprudencia 2a./J. 42/2010, que esta Primera Sala comparte, determinó que el primer criterio para analizar una norma a la luz de la garantía de igualdad consiste en elegir el término de comparación apropiado, que permita comparar a los sujetos desde un determinado punto de vista y, con base en éste, establecer si se encuentran o no en una situación de igualdad respecto de otros individuos sujetos a diverso régimen y si el trato que se les da, con base en el propio término de comparación, es diferente. En caso de que los sujetos comparados no sean iguales o no sean tratados de manera desigual, no habrá violación a la garantía individual. Así, una vez establecida la situación de igualdad y la diferencia de trato, debe determinarse si la diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida.
59. Ello cobra relevancia en tanto el principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien organizada y de todo Estado constitucional e impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos, lo cual se traduce en cuatro mandatos:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Notifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- H La Recurrente Corre Un Test Y Menciona Lo Siguiente
- B Procedencia En El Caso Concreto
- Como Se Anticipó La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Lo Siguiente
- En Su Recurso De Revisión La Recurrente Alega Esencialmente Lo Siguiente
- I Créditos Con Garantía O Gravamen Real
- Iii Créditos Que Según Las Leyes Que Los Rijan Tengan Un Privilegio Especial
- El Artículo O Constitucional Establece En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- A Un Mandato De Trato Idéntico A Destinatarios Que Se Encuentren En Circunstancias Idénticas
- Única Problemática Jurídica
- La Respuesta A Estas Interrogantes Es Negativa
- A Ipab Ahorradores En General
- También Se Estableció Que
- Vi Revisión Adhesiva
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia De Amparo Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ii Aceptar Préstamos Y Créditos