AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO

Fecha: 20-May-2022

Ii Oportunidad

13. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa de forma personal por conducto de su autorizada ********** el miércoles tres de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves cuatro siguiente. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes cinco al viernes diecinueve, ambos de noviembre de dos mil veintiuno, descontándose los días seis, siete, trece y catorce de noviembre por ser sábados y domingos, así como el día quince del mismo mes por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

14. Por tanto, si el escrito del recurso de revisión se presentó de forma electrónica el jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.

15. En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el IPAB, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, fue notificado por medio de lista electrónica el catorce de febrero del año siguiente, por lo que dicha notificación surtió efectos el martes quince siguiente. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles dieciséis al martes veintidós, ambos de febrero de dos mil veintidós, descontándose los días diecinueve y veinte por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

16. En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el martes veintidós de febrero de dos mil veintidós, su interposición resulta oportuna.