AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Fecha: 20-May-2022
Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra del emitido por la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra del emitido por la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), 1a./J. 125/2017 (10a.) y 1a./J. 49/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2010 y P./J. 130/2007 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, abril de 2010, página 427, con número de registro digital: 164779 y XXVI, diciembre de 2007, página 8, con número de registro digital: 170740, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Notifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- H La Recurrente Corre Un Test Y Menciona Lo Siguiente
- B Procedencia En El Caso Concreto
- Como Se Anticipó La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Lo Siguiente
- En Su Recurso De Revisión La Recurrente Alega Esencialmente Lo Siguiente
- I Créditos Con Garantía O Gravamen Real
- Iii Créditos Que Según Las Leyes Que Los Rijan Tengan Un Privilegio Especial
- El Artículo O Constitucional Establece En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- A Un Mandato De Trato Idéntico A Destinatarios Que Se Encuentren En Circunstancias Idénticas
- Única Problemática Jurídica
- La Respuesta A Estas Interrogantes Es Negativa
- A Ipab Ahorradores En General
- También Se Estableció Que
- Vi Revisión Adhesiva
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia De Amparo Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ii Aceptar Préstamos Y Créditos