AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5461/2021. REYNA REYES MOLINA. 23 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍO

Fecha: 20-May-2022

Iii Legitimación

17. Esta Suprema Corte considera que **********, autorizado de la quejosa Reyna Reyes Molina en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo 488/2021, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

18. Así, el recurso de revisión adhesivo también fue interpuesto por parte legitimada para ello, en tanto, lo fue por José Gerardo Tavera Zacout, director general jurídico de lo Contencioso del IPAB, persona moral oficial a la que se le reconoció el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo en cita.