AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Fecha: 13-May-2022
Ii Competencia
19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo DC. **********, en el que se alega la inconstitucionalidad de una norma general, así como la inobservancia de la jurisprudencia emitida por este Alto Tribunal.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Legitimación
- Iv Procedencia
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Agravios El Recurrente Plantea Tres Agravios En Los Que Esencialmente Expresa Lo Siguiente
- Los Estados Signatarios De La Presente Convención
- A Localizar Al Menor Trasladado O Retenido De Manera Ilícita
- D Intercambiar Información Relativa A La Situación Social Del Menor Si Se Estima Conveniente
- Artículo
- Vi Decisión
- Fojas A Del Expediente Tomo
- Sentencia Amparo Directo Foja
- La Finalidad De La Presente Convención Será La Siguiente
- Informe Explicativo Elisa Pérezvera Párrafo
- Informe Explicativo De Elisa Pérezvera Párrafo
- El Menor Nació El Ocho De Noviembre De Dos Mil Once