AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA

Fecha: 13-May-2022

Iii Oportunidad Y Legitimación

20. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve; surtió sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días, que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veintiocho de mayo al diez de junio del dos mil diecinueve, sin contar los días uno, dos, ocho y nueve de junio de ese año, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

21. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el siete de junio de dos mil diecinueve ante la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, es inconcuso que la referida interposición fue oportuna.

22. Aunado a lo anterior, el presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5o., fracción I, de esta última, toda vez que fue interpuesto por el quejoso, quien, al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimado para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.