AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA

Fecha: 13-May-2022

Informe Explicativo De Elisa Pérezvera Párrafo

36. Lo anterior se ve reflejado en las tesis: Tesis 1a. CXXVI/2004, de rubro: "CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES PARA SU VALIDEZ.". Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 355; tesis 1a. CCLXXXII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.". Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 2, página 1045, y tesis 1a. CCLXXXI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.". Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 2, página 1045.

37. "Artículo 293. Ofrecimiento. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia de litigio."

38. "Artículo 294. Obligación de las autoridades de proporcionar informes. Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio."

39. "Artículo 522. Reglas generales aplicables a los asuntos de orden familiar. En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

"...

"V. En los juicios o acciones donde se encuentren inmersos menores de edad, el juzgador emitirá sus decisiones y determinaciones atendiendo al interés superior del menor, privilegiando los derechos fundamentales de los niños, por encima de cualquier otro, para ello, el juzgador no estará sujeto a resolver solamente con las pruebas que aporten las partes, sino que ejercerá las pruebas e investigaciones de oficio que considere pertinentes a fin de garantizar el bien y la protección de los menores. Asimismo, deberá resolver sobre las medidas provisionales y aquellas que tiendan (sic) la preservación de los derechos del menor de manera oportuna."

40. Normas reflejadas en los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Asimismo, la Corte Internacional de Justicia ha señalado que dicha convención refleja derecho consuetudinario en sus resoluciones, inter alia, Corte Internacional de Justicia, Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos de América), ICJ Reports 2004, páginas 12, 48; Genocidio (Bosnia Herzegovina vs. Serbia y Montenegro), ICJ Reports 2007, páginas 43, 109-110.

41. "Artículo 520. Orden público de los asuntos del orden familiar. Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de los alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros dentro de los lineamientos legales previstos en el libro segundo título primero capítulos IV y VI de este Código. Por tanto, en todos los asuntos que verse este título, tratándose de los menores, deberá tener intervención el Ministerio Público y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia."

42. Consultable en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo I, página 858 y registro digital: 2016311.

43. Debe recordarse que la solicitud de restitución del menor fue presentada en octubre de dos mil quince, es decir, dentro del mismo año en el que ocurrió la retención del menor en el país.

44. En audiencia del trece de septiembre de dos mil diecisiete, el menor manifestó "... que quiere vivir en Acapulco ... porque aquí está su mamá, porque tiene muchos amigos en la escuela ... con quienes juega en el colegio y que le gusta ir a esa escuela ... Que no quiere regresar a Francia, pero que en vacaciones le gustaría ir, siempre y cuando su mamá vaya también ... también refiere que cuando estuvo viviendo en Francia con su papá y su mamá, su papá una vez le pegó a su mamá y él le dijo a su papá que no quería que le pegara, porque le daba miedo; en ese momento refiere [el menor] que ama mucho a su papá y a su mamá, y que la comida que hacen en Francia no le gusta, pero la de Acapulco sí.", foja 418 del expediente ********** (tomo 1).