AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Fecha: 13-May-2022
Vi Decisión
147. Dadas las conclusiones alcanzadas, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional solicitada, aunque por las razones expuestas en esta resolución. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
RESUELVE:
PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia definitiva dictada el trece de febrero de dos mil dieciocho en el toca familiar ********** por la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2017 (10a.), 1a./J. 7/2018 (10a.) y aisladas 1a. XXXVII/2015 (10a.), 1a. XXXVIII/2015 (10a.) y 1a. LXXI/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y 20 de febrero de 2015 a las 9:30, respectivamente.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Legitimación
- Iv Procedencia
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Agravios El Recurrente Plantea Tres Agravios En Los Que Esencialmente Expresa Lo Siguiente
- Los Estados Signatarios De La Presente Convención
- A Localizar Al Menor Trasladado O Retenido De Manera Ilícita
- D Intercambiar Información Relativa A La Situación Social Del Menor Si Se Estima Conveniente
- Artículo
- Vi Decisión
- Fojas A Del Expediente Tomo
- Sentencia Amparo Directo Foja
- La Finalidad De La Presente Convención Será La Siguiente
- Informe Explicativo Elisa Pérezvera Párrafo
- Informe Explicativo De Elisa Pérezvera Párrafo
- El Menor Nació El Ocho De Noviembre De Dos Mil Once