AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ

Fecha: 21-Abr-2023

A Facultad Del Congreso De La Unión Para Regular Servicios Financieros

30. Uno de los principales argumentos de la quejosa, ahora recurrente, es que el legislador del Estado de Oaxaca carece de competencia para regular servicios financieros. En específico, lo relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. De hecho, en el acto reclamado se advierte que la recurrente era dueña y presidenta del consejo de administración de una supuesta sociedad cooperativa de ahorro y préstamo denominada **********. Además, se señaló que esta sociedad no contaba con las autorizaciones correspondientes.

31. Para efectos de determinar si el Congreso de Oaxaca se excedió en sus competencias es oportuno enunciar en qué consiste la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de servicios financieros y en específico, lo relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.