AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ

Fecha: 21-Abr-2023

B Se Deroga

"c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta ley, se organicen u operen como filiales sin contar con la autorización correspondiente.

"III. Multa de 30,000 a 100,000 días de salario a la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o. o 103 de esta ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados."

23. Consideraciones similares se plasmaron en el amparo en revisión 537/2010, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de octubre de dos mil diez por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente). En contra del voto emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.