AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ

Fecha: 21-Abr-2023

Ii Oportunidad

10. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte quejosa el veinticuatro de junio de dos mil veintidós y surtió efectos el veintisiete del mismo mes y año. De ahí que el plazo para interponer la revisión transcurrió del veintiocho de junio al once de julio de dos mil veintidós, descontándose los días sábados y domingos dos, tres, nueve y diez de julio de dos mil veintidós, por haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.

11. La quejosa presentó su recurso de revisión el once de julio de dos mil veintidós en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. Por tanto, su presentación fue oportuna.