AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Fecha: 21-Abr-2023
Índice Temático
Hechos: ********* y ********* abrieron una cuenta de ahorro el once de junio de dos mil once en la cooperativa denominada *********. Cada una de estas personas celebró un contrato de depósito a plazo fijo por cien mil pesos. En dicho contrato se indicó que la expedición estaba a cargo de *********, empleada de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito.
El quince de julio de dos mil catorce *********, en su carácter de dueña y presidenta del consejo de administración de la sociedad cooperativa ********* se negó a devolver a los ofendidos la cantidad de doscientos mil pesos, sin que existiera alguna causa legal para que no les fuera devuelto el monto de su inversión. Los ofendidos, con confianza de que les sería devuelto su dinero, acudieron en diversas ocasiones a las instalaciones de dicha cooperativa.
Finalmente, el cinco de septiembre de dos mil catorce, ********* y ********* se dieron cuenta de que la caja ya no se encontraba en su respectivo domicilio. Además, no habían localizado a ********* debido a que cambió sus teléfonos y su domicilio. Por tales hechos, el tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Tercero Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, en la causa penal *********, condenó a ********* por la comisión del delito de "equiparado a la retención agravado". La ahora recurrente indica que el tipo penal es inconstitucional porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión por parte del legislador del Estado de Oaxaca.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3699/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión virtual de siete de junio de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en el juicio de amparo directo *********.
El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el delito equiparado a la retención agravado, contemplado en el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, invade la competencia del Congreso de la Unión contemplada en el artículo 73, fracción X, de la Constitución, al regular la materia de intermediación y servicios financieros.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- T La Perito Lcp Sí Ratificó Su Dictamen
- Código Penal Para El Estado Libre Y Soberano De Oaxaca
- Este Delito Se Perseguirá De Oficio
- V Estudio De Fondo
- A Facultad Del Congreso De La Unión Para Regular Servicios Financieros
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- La Forma En Que Tendrán Que Hacerlo
- B Análisis Del Tipo Penal Impugnado
- Reformado Po De Abril De
- Instituciones De Tecnología Financiera
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- De Conformidad Con El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Del Estado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- En El Amparo Citado Se Indicó Lo Siguiente
- Httpeducabanxicoorgmxbancomexicobancacentralsistemafinancierohtml
- Quintana Adriano Elvia Arcelia Ob Cit Pp Y
- I Multa De A Días De Salario
- Ii Multa De A Días De Salario
- B Se Deroga