AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ

Fecha: 21-Abr-2023

V Estudio De Fondo

27. Analizada la procedencia del recurso de revisión, la problemática en el presente asunto será estudiada, por cuestión metodológica, en función de la siguiente pregunta:

¿El delito equiparado a la retención agravado, contemplado en el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, invade la competencia del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política, al regular la materia de intermediación y servicios financieros?

28. La respuesta a dicha interrogante es en sentido positivo. Por tanto, son fundados los agravios de la recurrente, aunque suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

29. Esta Primera Sala considera que la norma es inconstitucional porque el Congreso del Estado de Oaxaca se excedió en sus competencias debido a que la regulación de los servicios financieros corresponde al Congreso de la Unión. Además, resulta evidente que la intención del legislador de Oaxaca, al incluir el tipo penal impugnado, fue la de regular una materia que corresponde exclusivamente a la Federación. Lo anterior, se determina con base en las siguientes consideraciones.