AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ

Fecha: 21-Abr-2023

La Forma En Que Tendrán Que Hacerlo

- Las autoridades específicamente facultadas para verificar que dichas cooperativas presten tales servicios con estricto apego a las normas relativas, entre otras disposiciones, para no propiciar la inseguridad jurídica de los ahorradores.

44. Así, la facultad otorgada por la Constitución al Congreso de la Unión, para legislar sobre la intermediación y servicios financieros, hace necesario que la ley establezca quiénes habrán de prestar el servicio de ahorro y crédito y la forma en que tendrán que hacerlo. También, se deberán señalar las facultades que tengan las autoridades correspondientes, con la finalidad de que verifiquen que las cooperativas de ahorro y crédito popular presten tales servicios con estricto apego a la ley y no propiciar un estado de inseguridad jurídica de los ahorradores en las cajas populares, que les deparen perjuicio en su patrimonio.