AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ

Fecha: 21-Abr-2023

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."

33. El Pleno de la Suprema Corte(10) ha indicado que del análisis de la evolución histórica del artículo 73, fracción X, constitucional, se advierte que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre intermediación y servicios financieros. La fracción X del artículo 73 de la Constitución presenta diversos antecedentes, de los cuales, se destacan los siguientes:

34. En el mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza de primero de diciembre de mil novecientos dieciséis se incluyó como fracción X del artículo 73 la facultad del Congreso para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo. El texto original, aprobado sin discusión alguna por el Constituyente de mil novecientos diecisiete, quedó como sigue: "Para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución."

35. El veintisiete de abril de mil novecientos treinta y cuatro, el dieciocho de enero de mil novecientos treinta y cinco, el catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y el veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, reformas realizadas a la fracción X del artículo 73 constitucional, modificando la expresión instituciones de crédito por la de servicios de banca y crédito. Sin embargo, la iniciativa de reformas formulada por el presidente de la República a los artículos 28, 73 y 123 constitucionales, de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, sustituyó la expresión servicios de banca y crédito por la de intermediación y servicios financieros.

36. Dentro de las facultades que la Constitución otorga al Congreso de la Unión, se encuentra la de expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectiva la facultad contenida en el artículo 73, fracción X, constitucional, relativa a la intermediación y servicios financieros. Esta facultad no debe ser entendida solamente a la regulación de la actividad financiera, en sí misma considerada, es decir, a la prestación al público de servicios de banca y crédito, ya que la prestación de estos servicios involucra un conjunto de actos, tanto bancarios y bursátiles, como financieros y de intermediación financiera tendentes a salvaguardar dichos recursos y a prestar los servicios en condiciones de absoluta seguridad.

37. En efecto, la facultad de expedir leyes para regular la intermediación y servicios financieros no debe interpretarse en el sentido de que sólo deben regularse los servicios de banca y crédito, sino también los relacionados con los que prestan las sociedades cooperativas que hayan sido autorizadas para tal fin.(11) Dicha regulación también tiene el objeto de que queden protegidos los intereses del público, cuyos recursos son captados y colocados entre los mismos.

38. De la facultad que tiene el Congreso para legislar en toda la República sobre intermediación y servicios financieros se desprende que el legislador federal tiene facultades también para expedir normas reguladoras. Entre estas normas se incluyen, las relativas al ahorro y crédito popular, así como para regular a las sociedades cooperativas que realizan operaciones de ahorro y préstamo.(12)

39. Es indudable que derivada de la facultad conferida al Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, se desprende lo relativo a la actividad de ahorro y préstamo que por intermediación de las sociedades cooperativas se presta a los socios. Con base en esta potestad, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil nueve.

40. Ahora bien, dentro del sistema financiero(13) se encuentra el sector de ahorro y crédito popular, el cual tiene la finalidad de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es mejorar la situación económica de las comunidades en las que existen. Dentro de este sector se ubican las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cajas populares, las cajas de ahorro, las cajas rurales y las entidades de ahorro y crédito popular.(14) Estas entidades(15) son autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además, cuentan con sus propios fondos de protección.(16)

41. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, las cuales tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, con independencia del nombre comercial, razón o denominación social que adopten. Estas sociedades forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios con fines de lucro.

42. Debe destacarse que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, también participa en tareas de inclusión financiera, de difusión relacionada con el sector y ejerce sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la supervisión que le corresponde a sus facultades.(17)

43. Como puede advertirse, la regulación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo corresponde de forma exclusiva al Congreso de la Unión. Por tanto, en las leyes que regulen esta materia, el Congreso de la Unión puede delimitar lo siguiente: