AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍ
Fecha: 21-Abr-2023
Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO.—Devuélvanse los autos relativos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la presente ejecutoria.
Notifíquese conforme a derecho corresponda; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora y señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del señor Ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora y señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del señor Ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Firman el Ministro presidente de la Primera Sala y el Ministro ponente, con el secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada 1a. XXX/2015 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- T La Perito Lcp Sí Ratificó Su Dictamen
- Código Penal Para El Estado Libre Y Soberano De Oaxaca
- Este Delito Se Perseguirá De Oficio
- V Estudio De Fondo
- A Facultad Del Congreso De La Unión Para Regular Servicios Financieros
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- La Forma En Que Tendrán Que Hacerlo
- B Análisis Del Tipo Penal Impugnado
- Reformado Po De Abril De
- Instituciones De Tecnología Financiera
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- De Conformidad Con El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Del Estado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- En El Amparo Citado Se Indicó Lo Siguiente
- Httpeducabanxicoorgmxbancomexicobancacentralsistemafinancierohtml
- Quintana Adriano Elvia Arcelia Ob Cit Pp Y
- I Multa De A Días De Salario
- Ii Multa De A Días De Salario
- B Se Deroga