AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Fecha: 14-Abr-2023
De Manera General Las Consideraciones Contenidas En La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
a) Es inoperante la violación procesal que se hace consistir en que en la audiencia preliminar, dentro de la etapa de admisión de pruebas, se le negó la sustitución del perito en materia de contabilidad. La inoperancia deriva de que el reclamo de ********** parte de una premisa falsa, puesto que al no haber comparecido a tal audiencia y, en consecuencia, no haber aclarado quién fungiría como experto en el desahogo de ese medio de convicción, el Juez nombró en rebeldía, al primero de los peritos designados por él.
b) Es infundada la violación formal, porque contrariamente a lo alegado en los conceptos de violación, la autoridad judicial sí valoró los cheques y las facturas con el demás caudal probatorio pero concluyó que estos elementos eran insuficientes para demostrar la relación contractual, así como la entrega de las mercancías.
c) Es infundada la violación de fondo, porque no es posible presumir la existencia de la relación comercial a partir de las manifestaciones expresadas en la etapa de conciliación, ya que en términos del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio, las partes no pueden invocar en ninguna etapa procesal las manifestaciones que éstas hayan formulado en la etapa de conciliación, pues existe prohibición expresa del legislador en tal sentido, ya que la finalidad de la audiencia preliminar no es la de sustituir las cargas de las partes, sino la de evitar en lo posible el juicio.
d) Son inoperantes, por novedosos al no haberlos hecho valer ante el Juez responsable, los argumentos en los que ********** expuso que el señor ********** no manifestó en su contestación de demanda que hubiera desconocido ante el Servicio de Administración Tributaria las facturas base de la acción, porque aun en el supuesto de que no hubiera recibido las mercancías amparadas en la factura, se benefició fiscalmente de éstas, al haber deducido impuestos.
14. Recurso de revisión (expediente 7770/2019). Inconforme con esta determinación, ********** interpuso recurso de revisión en el que, en lo medular, alega que el párrafo segundo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio que establece que las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación; es contrario a los derechos fundamentales de acceso a la justicia, en cuanto a los principios de justicia completa e imparcial, así como al derecho fundamental de debido proceso. Al efecto argumenta:
a) El Tribunal Colegiado actuó ilegalmente al limitarse a reiterar las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, sin hacer un análisis de la constitucionalidad del artículo 1,390 bis 35 del Código de Comercio a la luz del precepto 17 de la Constitución Federal, pues el Órgano Colegiado se limitó a reiterar la sentencia de primera instancia, sin considerar la prueba presuncional legal y humana.(5)
b) El párrafo segundo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio es inconstitucional, porque vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido en el numeral 17, primero y segundo párrafos, de la Constitución Federal,(6) porque excluye la posibilidad de que las manifestaciones expuestas en la etapa de conciliación, que tiene lugar dentro de la audiencia preliminar, puedan ser tomadas en cuenta por el juzgador, particularmente en el dictado de la sentencia.
c) En la tesis de jurisprudencia 2a. /J. 192/2007,(7) la Segunda Sala de esta Suprema Corte reconoció que el derecho de acceso a la justicia establece diversos principios que lo integran y garantizan frente a actos materialmente jurisdiccionales, entre los cuales destacan la completitud de la justicia, consistente en que la autoridad que conozca del asunto resuelva respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos. Así como el diverso principio de justicia imparcial, consistente en que el juzgador debe emitir una resolución apegada a derecho y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido.
d) La doctrina define al proceso como un conjunto de actos;(8) por lo tanto, dado que el segundo párrafo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio señala que lo actuado dentro de la audiencia de conciliación debe ser tomado como un procedimiento autónomo, dicho precepto corrompe la naturaleza del proceso. Esta situación transgrede el derecho fundamental de debido proceso, así como los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales de los que México es Parte.
e) El derecho de acceso a la justicia garantiza a los gobernados la obtención de una sentencia imparcial. En el caso, se absolvió al señor ********** pese a que dentro del juicio se exhibieron cheques sin fondos firmados por él, así como diversas facturas expedidas a su nombre, además de que dentro de la audiencia preliminar se ofreció a pagar la mitad del adeudo reclamado. Agrega que ese proceder encuentra explicación en la omisión de las autoridades judiciales de estudiar la prueba presuncional legal y humana.
f) El artículo 1,306 del Código de Comercio,(9) dispone que las autoridades judiciales que resuelvan asuntos en materia mercantil deben observar la conjetura de los hechos probados y de los que han tenido conocimiento durante el proceso. Con respecto a las presunciones legales, los artículos 1,283 a 1,286 del Código de Comercio,(10) establecen que la presunción debe ser digna de ser aceptada por personas de buen criterio; que el hecho probado sea antecedente o consecuencia del que se quiere probar; cuando existan varias presunciones, no deben modificarse ni destruirse, deben tener un enlace entre sí para el efecto de que no dejen de considerarse como antecedentes o consecuencias; las presunciones deben ser enlazadas, pues aunque produzcan indicios diferentes, todos deben probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no pueden aislarse como causa o efecto de ellos.
g) Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio, no justifica que los juzgadores resuelvan apartándose de la lógica o máximas de la experiencia. Por tanto, los hechos que acontecen en la audiencia preliminar, en los que las partes aceptan sus obligaciones, no pueden soslayarse al momento de resolver, como aconteció en el caso, que el Juez sostuvo en la sentencia que no obraba en el juicio ninguna prueba para acreditar la relación comercial.
h) El segundo párrafo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio es inconstitucional, por restringir la libre apreciación de las autoridades judiciales para resolver de conformidad con las presunciones a las que se arribe durante el procedimiento, pues le impide tomar en cuenta las manifestaciones vertidas en la audiencia preliminar, en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia completa.
15. Desechamiento. El veintiocho de octubre de mil diecinueve, el presidente de esta Suprema Corte registró el recurso con el número de expediente 7770/2019 y lo desechó al considerar que no existía una cuestión constitucional, porque que de las constancias no advertía que **********, en su demanda de amparo, hubiese planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general o uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni el Tribunal Colegiado realizó, por iniciativa propia, en la sentencia de amparo, la interpretación directa de los antes referidos. Asimismo, precisó que no era obstáculo a lo anterior el hecho de que la recurrente en su escrito de agravios planteara la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio, pues para actualizar la procedencia de este medio de impugnación, esto debió exponerlo desde su demanda de amparo.
16. Recurso de reclamación (expediente 3045/2019). En desacuerdo con esta determinación, ********** interpuso recurso de reclamación el cual se resolvió por esta Primera Sala en sesión virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte, en el sentido de declarar fundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, se revocó el acuerdo de desechamiento para que se admitiera a trámite el recurso de revisión.(11)
17. Se sostuvo lo anterior en virtud de que, contrariamente a lo considerado en el acuerdo de desechamiento, ********** no estuvo en aptitud de impugnar la constitucionalidad de la norma impugnada desde la demanda de amparo, pues hasta antes del dictado de la sentencia constitucional no le había sido aplicada en detrimento. Razón por la cual se consideró que el presente asunto está en el caso de excepción, en el que una cuestión propiamente constitucional puede ser introducida en los agravios del amparo directo en revisión, pues el artículo reclamado fue aplicado en perjuicio a la persona moral hasta la sentencia de amparo.
18. Admisión y turno. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de presidencia de este Alto Tribunal de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el recurso de revisión y se turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
19. Avocamiento. El diez de junio de dos mil veintiuno, la presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.
- I Antecedentes
- De Manera General Las Consideraciones Contenidas En La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- B La Potencialidad De Fijar Un Criterio De Importancia Y Trascendencia
- I Derecho De Acceso A La Justicia
- Ii Derecho Al Debido Proceso
- El Contenido Del Enunciado Normativo Controvertido Por Es El Siguiente
- Iv Subsunción Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Iv La Fijación De Acuerdos Probatorios
- Vi La Citación Para Audiencia De Juicio
- Argumento Contenido En El Apartado General De Agravios El Cual Está Redactado De Forma Inconexa
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Cfr Amparo Directo En Revisión