Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Fecha: 14-Abr-2023
Ii Competencia
20. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.(12)
- I Antecedentes
- De Manera General Las Consideraciones Contenidas En La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- B La Potencialidad De Fijar Un Criterio De Importancia Y Trascendencia
- I Derecho De Acceso A La Justicia
- Ii Derecho Al Debido Proceso
- El Contenido Del Enunciado Normativo Controvertido Por Es El Siguiente
- Iv Subsunción Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Iv La Fijación De Acuerdos Probatorios
- Vi La Citación Para Audiencia De Juicio
- Argumento Contenido En El Apartado General De Agravios El Cual Está Redactado De Forma Inconexa
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Cfr Amparo Directo En Revisión