AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Fecha: 14-Abr-2023
I Antecedentes
1. Los hechos que se narran a manera de antecedentes se advierten de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el amparo directo **********, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así como de la ejecutoria de cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada en el recurso de reclamación **********, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. Hechos. ********** (en lo subsecuente **********) es una empresa mexicana cuyo objeto social es la compra y venta de artículos de plástico. Esta compañía tuvo una relación comercial con el señor **********, a quien le suministraba diversos insumos, que generalmente pagaba el mes posterior a la recepción de las mercancías. Estas operaciones se documentaban a través de facturas.
3. Juicio oral mercantil (**********). El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, ********** demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** el pago de $********** (********** moneda nacional) como suerte principal, en virtud de la mercancía que fue entregada y no pagada durante el periodo de noviembre de dos mil quince a junio de dos mil dieciséis, el interés al tipo legal y las costas.
4. ********** presentó diversas pruebas para acreditar tanto la existencia de la relación comercial, como la entrega de las mercancías, tales como: (i) once facturas emitidas a favor del señor **********, (ii) diversos cheques librados por éste (sin fondos), (iii) la confesión del demandado, (iv) la instrumental de actuaciones; y, (v) la presuncional legal y humana.
5. Incompetencia. Inicialmente el asunto fue turnado al Juez Septuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, quien por acuerdo de tres de diciembre de dos mil dieciocho se declaró incompetente para conocer del mismo, en razón de la cuantía del negocio; en consecuencia, se inhibió de conocer el asunto y remitió los autos al Juzgado de lo Civil de Proceso Oral en turno.
6. Avocamiento, reencauzamiento de la vía y admisión. De la demanda conoció el Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien por auto de siete de enero de dos mil diecinueve, la registró con el número de expediente **********; y, previo cumplimiento de la prevención, por acuerdo de diecisiete de enero siguiente, admitió a trámite la demanda en la vía oral mercantil y ordenó el emplazamiento a juicio del demandado.
7. Contestación. Mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil diecinueve, el señor ********** contestó la demanda, en la cual opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes y, sustancialmente, adujo que durante el periodo referido por ********** no había solicitado ninguna mercancía, razón por la cual no adeudaba cantidad alguna; asimismo, objetó tanto las facturas como los cheques ofrecidos por la sociedad actora.
8. Audiencia preliminar. El trece de mayo de dos mil diecinueve se llevó a cabo la audiencia preliminar a la que se refieren los artículos 1390 Bis 33 y 1390 Bis 34 del Código de Comercio,(1) a la que sólo asistió el señor ********** sin la comparecencia de **********.
9. En la etapa de conciliación y/o mediación de las partes, a que se refiere la fracción II del artículo 1,390 Bis 32 del ordenamiento citado,(2) el señor ********** realizó una oferta de pago a ********** por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), divididos en veinte mensualidades, con el propósito de lograr una conciliación. Sin embargo, la conciliación no fue posible por la inasistencia de la actora, razón por la cual tampoco hubo acuerdos sobre hechos controvertidos, ni acuerdos probatorios. Por lo tanto, el Juez del conocimiento se concretó a calificar las pruebas que consideró admisibles.
10. Audiencia de juicio y sentencia. El veintisiete de junio de dos mil diecinueve tuvo verificativo la audiencia de juicio, dentro de la cual el Juez dictó sentencia definitiva, en la que se desestimó la acción promovida por ********** dado que el señor ********** acreditó sus excepciones y defensas y, por lo tanto, absolvió a este último de todas las prestaciones reclamadas. El Juez arribó a la decisión anterior, al considerar que aunque las facturas y cheques presentados por ********** cumplían con los requisitos impuestos por la ley, la objeción del demandado revirtió la carga de la prueba de su contenido, sin que la sociedad actora las perfeccionara.
11. Juicio de amparo directo.(3) El cinco de agosto de dos mil diecinueve, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, en el cual alegó sustancialmente lo siguiente:
a) Aconteció una violación procesal que trascendió al resultado del fallo, toda vez que el Juez no le permitió sustituir al perito en materia contable en el acuerdo de admisión de pruebas de la audiencia preliminar.
b) El arreglo ofrecido por el señor ********** en la audiencia preliminar demostraba la relación comercial que sostuvo con **********, por constituir un reconocimiento tácito del adeudo.
c) El hecho de que el señor ********** no hubiera solicitado la devolución o la cancelación de las facturas hace prueba de la existencia de la relación comercial, porque junto con los cheques librados en los años dos mil quince y dos mil dieciséis, constituyen el elemento medular de la acción.
d) El Juez no adminiculó las facturas y los cheques exhibidos, lo que incidió en que no tuviera por acreditada la relación comercial.
e) El demandado señor ********** no desconoció ni solicitó la cancelación de las facturas emitidas por la actora a su favor, por lo que, a pesar de no pagar las facturas, se benefició fiscalmente de ellas.
12. Sentencia de juicio de amparo directo (expediente **********). El veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo a **********. Entre las consideraciones que sustentan esta decisión, interesan las que declaran infundado el argumento atinente a que la relación comercial quedó acreditada con el acuerdo de conciliación que propuso el señor **********, dentro de la audiencia preliminar y, en esencia, consistieron en que el segundo párrafo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio,(4) dispone textualmente que el Juez procurará la conciliación entre ellas y que las partes no podrán invocar antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación y rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación; de manera que los acuerdos previos que no prosperen y todas las manifestaciones de las partes en la etapa de conciliación de la audiencia preliminar, no podrán considerarse como una confesión expresa o espontánea y, por tanto, la oferta externada por el ********** no hace prueba de la existencia de la relación comercial ni del adeudo, máxime que en el caso no trascendieron formalmente, al no haber llegado las partes a ninguna conciliación.
- I Antecedentes
- De Manera General Las Consideraciones Contenidas En La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- B La Potencialidad De Fijar Un Criterio De Importancia Y Trascendencia
- I Derecho De Acceso A La Justicia
- Ii Derecho Al Debido Proceso
- El Contenido Del Enunciado Normativo Controvertido Por Es El Siguiente
- Iv Subsunción Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Iv La Fijación De Acuerdos Probatorios
- Vi La Citación Para Audiencia De Juicio
- Argumento Contenido En El Apartado General De Agravios El Cual Está Redactado De Forma Inconexa
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Cfr Amparo Directo En Revisión