AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST

Fecha: 14-Abr-2023

Ii Derecho Al Debido Proceso

34. El artículo 14 constitucional contiene el derecho fundamental al debido proceso,(21) integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva y son las siguientes: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas; (iii) la oportunidad de alegar; (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y, (v) un recurso para impugnar esta última.(22)

35. En ese sentido, la satisfacción de la formalidad atinente a la resolución del conflicto requiere que la sentencia que al efecto se emita sea congruente en cuanto a extensión, concepto y alcance entre lo que resuelve propiamente y lo manifestado tanto en la demanda como en la contestación, así como de todas las demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes.(23)