AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST

Fecha: 14-Abr-2023

I Derecho De Acceso A La Justicia

32. El artículo 17 constitucional establece el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.(19)

33. Esta Suprema Corte ha reconocido como principios que integran esa prerrogativa de acceso a la justicia, los de justicia completa e imparcial. Un primer significado que puede asignarse a la justicia completa consistiría en el derecho a obtener una respuesta o resolución sobre todas las cuestiones que el justiciable haya sometido a la potestad de los tribunales, siempre y cuando ese planteamiento se realice según los términos y condiciones fijados en las leyes. Mientras que el derecho de justicia imparcial implica que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido.(20)