Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Fecha: 14-Abr-2023
Iii Legitimación Y Oportunidad
21. Conforme al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo el recurso de revisión se hizo valer por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció a la ahora recurrente la calidad de quejosa.(13)
22. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del lunes siete al viernes dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.(14) Por tanto, si el recurso se presentó el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el medio de impugnación se interpuso de forma oportuna.
- I Antecedentes
- De Manera General Las Consideraciones Contenidas En La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- B La Potencialidad De Fijar Un Criterio De Importancia Y Trascendencia
- I Derecho De Acceso A La Justicia
- Ii Derecho Al Debido Proceso
- El Contenido Del Enunciado Normativo Controvertido Por Es El Siguiente
- Iv Subsunción Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Iv La Fijación De Acuerdos Probatorios
- Vi La Citación Para Audiencia De Juicio
- Argumento Contenido En El Apartado General De Agravios El Cual Está Redactado De Forma Inconexa
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Cfr Amparo Directo En Revisión