AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST

Fecha: 14-Abr-2023

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado jurídico **********, en contra de la resolución del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente **********. Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra el emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto particular.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra el emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto particular.

Firman la Ministra Presidenta de la Sala y ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mi diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.