AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7770/2019. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINIST
Fecha: 14-Abr-2023
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado jurídico **********, en contra de la resolución del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente **********. Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra el emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto particular.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra el emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto particular.
Firman la Ministra Presidenta de la Sala y ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mi diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- I Antecedentes
- De Manera General Las Consideraciones Contenidas En La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- B La Potencialidad De Fijar Un Criterio De Importancia Y Trascendencia
- I Derecho De Acceso A La Justicia
- Ii Derecho Al Debido Proceso
- El Contenido Del Enunciado Normativo Controvertido Por Es El Siguiente
- Iv Subsunción Al Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Iv La Fijación De Acuerdos Probatorios
- Vi La Citación Para Audiencia De Juicio
- Argumento Contenido En El Apartado General De Agravios El Cual Está Redactado De Forma Inconexa
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Cfr Amparo Directo En Revisión