AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2068/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2068/2023

Fecha: 27-Sep-2023

AGRAVIO RELACIONADO CON EL FONDO DEL ASUNTO

ÚNICO. – Es infundado el argumento del quejoso en que aduce que el artículo 130, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional ya que no establece una consecuencia procesal ante el incumplimiento del plazo de 15 días que otorga para aportar pruebas en el trámite del recurso de revocación, por lo que queda al arbitrio de la autoridad la admisión de pruebas y, por ende, la valoración y alcance de las mismas.

Para demostrarlo, se cita la tesis de jurisprudencia 1a. /J. 139/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.”

SE TRANSCRIBE TESIS.

La Segunda Sala del Alto Tribunal ha señalado que la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la Ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, explicando que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la Ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, de rubro: “GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES”.

SE TRANSCRIBE TESIS

Por tanto, es dable concluir que la garantía de seguridad jurídica no debe entenderse en el sentido de que la Ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que dicho principio radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la Ley y a la actuación de la autoridad.

Siguiendo esa línea, respecto al derecho de acceso a la justicia reclamado por el recurrente, se cita el criterio sostenido por el Alto Tribunal, el cual está inmerso en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de rubro: