AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2068/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2068/2023

Fecha: 27-Sep-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio Contencioso Administrativo. Ante la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Armando Aroshi Narváez Tovar, por propio derecho, demandó a la Administración Desconcentrada Jurídica de Chiapas “1” y a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas “1”, ambos del Servicio de Administración Tributaria, la resolución al recurso de revocación promovido en contra de la solicitud de información y determinación líquida de un crédito fiscal.

Con motivo de la demanda se formó el expediente del juicio contencioso administrativo **********, el cual se resolvió declarando la nulidad parcial y para efectos de los actos impugnados.

  1. Amparo Directo. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil veintiuno , en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en esta ciudad, Armando Aroshi Narváez Tovar , por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la citada autoridad, por el acto consistente en la sentencia dictada el doce de abril de dos mil veintiuno , en el expediente del juicio contencioso administrativo **********.
  2. Como derechos fundamentales violados, la parte quejosa citó los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se tuvo como autoridades terceras interesadas a la Administración Desconcentrada Jurídica de Chiapas “1” del Servicio de Administración Tributaria, y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica de Chiapas “1” del Servicio de Administración Tributaria.

En sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, resolvió:

“ÚNICO . La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ARMANDO AROSHI NARVÁEZ TOVAR , contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.”

  1. Recurso de revisión . En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el tres de marzo de dos mil veintitrés, Armando Aroshi Narváez Tovar, quejoso en el amparo directo, interpuso por propio derecho recurso de revisión.
  2. Trámite ante esta Suprema Corte. En proveído de cuatro de abril de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 2068/2023 . Asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento.

En acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del presente recurso.

  1. Revisión adhesiva . Por escrito de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, presentado de manera electrónica, Grisel Galeano García, persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva en contra de la sentencia dictada el veintiséis de enero de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
  2. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva que interpuso el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su carácter de tercera interesada.