AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5854/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5854/2024.

Fecha: 11-Jun-2025

I. ANTECEDENTES

  1. Juicio Contencioso ***. El veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, ****, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución a través de la cual la Directora de Sanciones a Instituciones Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, le impuso una multa administrativa de $*** (***moneda nacional).
  2. Conoció del juicio la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, misma que resolvió el veintiocho de junio de dos mil veintitrés, donde reconoció la validez de la resolución impugnada.
  3. Juicio de amparo directo **/**. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,****, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por la Tercera Ponencia de la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **** .
  4. Por auto admisorio de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el expediente en su índice como el juicio de amparo directo ***/***, así como dar la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación; asimismo, se tuvo como tercera interesada a la Directora de Sanciones a Instituciones Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  5. En proveído de treinta de octubre de dos mil veintitrés, se tuvieron por formulados los alegatos de la Directora Contenciosa, en representación de la Directora de Sanciones e Instituciones Financieras, ambas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, autoridad tercera interesada.
  6. En sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo solicitado, con el siguiente resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ****, contra la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintitrés, por el Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número ****.”

  1. Recurso de revisión. En contra de la negativa anterior, por escrito presentado el tres de julio de dos mil veinticuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa presentó recurso de revisión, el cual fue remitido al día siguiente al Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.
  2. En auto de cinco de julio de dos mil veinticuatro, se ordenó el envío del citado medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido, este Alto Tribunal admitió el medio de impugnación mediante proveído de presidencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro y se registró con el número 5854/2024, mismo que se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala.
  4. Avocamiento. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro designado.
  5. Presentación y admisión del recurso de revisión adhesiva ante este Alto Tribunal. Mediante escrito presentado por buzón judicial el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Directora Contenciosa, en representación de la Directora de Sanciones a Instituciones Financieras, ambas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, presentó recurso de revisión adhesiva en relación con el recurso de revisión principal interpuesto por la quejosa.
  6. La Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado el mencionado medio de impugnación mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.
  7. Con escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizó diversas manifestaciones relacionadas con el recurso de revisión interpuesto por la quejosa contra la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo 586/2023; mismas que se tuvieron por formuladas con acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.