RESUELVE:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a AXIS CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en contra del artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por las razones que se precisan en esta ejecutoria.
TERCERO . Se declara infundada la revisión adhesiva.
CUARTO. Denúnciese la contradicción de criterios señalada en el último apartado de esta ejecutoria, por conducto de la Presidencia de esta Primera Sala.
Notifíquese conforme a derecho corresponda, vuelvan los autos al Tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra y de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de diversos párrafos y se reservó su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Votó en contra la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
