Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5854/2024.
Fecha: 11-Jun-2025
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue planteado con oportunidad, pues la sentencia se notificó por lista a la parte quejosa el martes dieciocho de junio de dos mil veinticuatro y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles diecinueve siguiente, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo, concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del jueves veinte de junio al miércoles tres de julio, ambos de dos mil veinticuatro, con exclusión de los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el tres de julio de dos mil veinticuatro, ante el Tribunal Colegiado, su interposición es oportuna.
- Oportunidad del recurso de revisión adhesiva . De las constancias que obran en autos, se advierte que el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercera interesada el miércoles veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, mismo día en que surtió efectos, por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo, concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del jueves veintinueve de agosto al martes dieciocho de septiembre, ambos de dos mil veinticuatro, por tanto, si su interposición fue realizada a través del buzón judicial el viernes nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación resulta oportuna.
Otros enlaces de interés: