IX. DECISIÓN
- Tomando en cuenta que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros ha sido declarado inconstitucional, lo procedente es revocar la sentencia dictada en primera instancia constitucional y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento deberá actuar atendiendo esta determinación.
En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
