Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5854/2024.
Fecha: 11-Jun-2025
IV. LEGITIMACIÓN
- El presente recurso de revisión proviene de parte legítima, en virtud de que fue presentado por ***, en su carácter de representante legal de ***, cuya personalidad fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que se encuentra legitimado para intervenir en éste mediante la interposición del recurso correspondiente.
- El recurso de revisión adhesiva proviene de parte legítima en virtud de que fue presentado por ****, Directora Contenciosa, en representación de la Directora de Sanciones a Instituciones Financieras, ambas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, tercera interesada en el juicio de amparo de origen; quien cuenta con esa facultad en términos de los artículos 4º, fracción I, numerales 1, inciso b) y 2, inciso a); 5; 15, fracción XIV y último párrafo, y, 20, fracciones II y III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Por otro lado, por cuanto hace a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realizó diversas manifestaciones relacionadas con el recurso de revisión que nos ocupa, no se advierte que tuviera el carácter de autoridad tercera interesada en el juicio de amparo, por lo que no se reconoce su legitimación y se determina improcedente el análisis de las manifestaciones formuladas, para los efectos legales conducentes.
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