AMPARO DIRECTO 123/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 123/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Partes Que Integran Un Contrato De Fideicomiso Son

a) Fideicomitente, que es la persona física o moral que constituye un fideicomiso, y quien hace la afectación de los bienes o derechos de los cuales será titular el fiduciario, para la realización de los fines que se establezcan en el contrato de fideicomiso;

b) Fiduciario o entidad fiduciaria, que es la institución afianzadora, aseguradora, de crédito o casa de bolsa que tenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tal; y,

c) El fideicomisario, que viene a ser la persona física o moral que habrá de recibir los beneficios del fideicomiso, a quién también se le conoce como beneficiario, designado por el fideicomitente, en cuyo provecho o beneficio se constituye el fideicomiso, designándose en el acto constitutivo del mismo o en sus modificaciones.

Es importante señalar los principales derechos y facultades que nuestra legislación le da a la figura denominada como fideicomitente, y son los siguientes:

1. Establecer los fines del fideicomiso de una manera clara y precisa, a fin de que éstos puedan ser llevados a cabo a través de la forma en que sea pactado en el contrato.

2. Designar la institución que desempeñará el cargo de fiduciario, así como el o los fideicomisarios.

3. Reservarse determinados derechos sobre la materia del fideicomiso, todos los demás serán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran.

4. Prever la formación de un comité técnico o distribuidor de fondos, el mismo fideicomitente establecerá en el contrato cómo será integrado el referido comité, designando a los miembros del mismo, las reglas para su funcionamiento, la forma de votación para la toma de decisiones y la manera en que se deberá instruir a la fiduciaria para el cumplimiento de los fines para el que se creará.

5. Exigir a la institución fiduciaria el cumplimiento de la obligación que tiene de rendir cuentas de su gestión, cuando se haya reservado ese derecho en el acto constitutivo o en las modificaciones del mismo.